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Arrendamiento. Mito: "Los inquilinos podrán dejar de pagar rentas cuando el arrendador no exhiba en juicio comprobantes fiscales"


Si eres arrendador, promoviste juicio civil y en la sentencia condenaron al inquilino al pago de rentas caídas, pero no has emitido los comprobantes fiscales correspondientes, esto podría ponerte en la mira del SAT y podrías quedar sujeto a revisión en materia fiscal, pero es falso que ello le permita al inquilino tomar ventaja y dejar de pagar las rentas. Lo que sí se estableció con la reforma fiscal es que a partir del pasado 1º de enero de 2020, cuando en un juicio civil se dicte sentencia en la que se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, el juez a cargo le solicitará al arrendador (acreedor) que exhiba los comprobantes fiscales respectivos. Si no se exhiben los comprobantes dentro del plazo concedido por el juez, éste deberá dale aviso al SAT dentro de los 5 días siguientes. Dicho aviso le podrá servir al SAT para identificar sujetos con actividad de arrendamiento, tipo de impuestos causados y posibles omisiones en el pago de dichos impuestos, con lo cual podrá preparar e iniciar facultades de comprobación. En efecto, las adiciones a la Ley del ISR y la la Ley del IVA no señalan como consecuencia ante la falta de exhibición de los comprobantes, el que se afecte o se haga nugatorio su derecho a cobrar las rentas vencidas que con independencia al cumplimiento o no de las obligaciones fiscales, le pertenecen al acreedor. El alcance de dichas normas es el de obtener información que le permita al SAT identificar omisiones de impuestos derivados del arrendamiento, lo cual es más común en el caso de casa habitación.