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Ampliación para la compensación universal de saldos al 31 diciembre, 2018?


A través de la Resolución Miscelánea Fiscal, particularmente, de la regla 2.3.11 se establece (para efectos del artículo 23 del CFF) la posibilidad de compensar los saldos generados al 31 de diciembre del 2018, contra las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio. Lo anterior podría parecer una extensión o prolongación del derecho de compensación de dichos saldos contra las cantidades que ahora se tuvieran que pagar durante el 2020, incluso entre contribuciones distintas, pues la redacción de la regla es la misma que la vigente durante el 2019 y creemos que esa es la intención, de lo contrario nos cuesta encontrarle sentido. Sin embargo, no perdamos de vista que la regla se emite para efectos del artículo 23 del CFF, refiriéndose obviamente al vigente, cuyo alcance ya no es el mismo. A partir de la reforma fiscal se modificó en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, restringiendo el derecho a la compensación entre cantidades que se DERIVEN DE UN MISMO IMPUESTO. Ese cambio ya entró en vigor. Y si interpretamos ambas disposiciones de manera sistemática y armónica: (1)se reconoce el derecho a seguir compensando aquellos saldos, pero (2)contra las cantidades a cargo derivadas de un mismo impuesto. La regla realmente no dice otra cosa o si? contacto@tclex.mx