Partes relacionadas. Tambien tienen obligaciones de prevención de lavado de dinero.
Sin duda, la prevención de lavado de dinero (PLD) es una materia aún joven, con un marco jurídico perfectible y con escasa construcción jurisprudencial. Sin embargo, ahí está la Ley, su reglamento y reglas de carácter general, así como algunos criterios que han generado malentendidos, particularmente en los casos de operaciones entre partes relacionadas. Las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley Antilavado sujetan a quienes las realizan, al cumplimiento de diversas obligaciones. El último párrafo de dicho artículo 17, establece que la SHCP podrá determinar quiénes y cuándo podrán estar eximidos, pero solo de una de las obligaciones establecidas en la Ley: la presentación de avisos.Tratándose de operaciones entre partes relacionadas, la SHCP, estableció mediante el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General que éstas no serían objeto de Aviso, pero no releva a los sujetos del resto de las obligaciones. Suponerlo o darlo por hecho, es generar una contingencia importante tomando en cuenta las sanciones previstas por la ley que son altamente cuantiosas.Los criterios UIF son orientadores, pero en ningún caso constituyen una interpretación en términos de la fracción I del artículo 3 del Reglamento de la Ley. contacto: acastellanos@tclex.mx
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO