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Suspensión y cancelación de sellos digitales. Importancia de conocer los derechos ante actos de arbitrariedad


Sin los certificados de sellos digitales (CSD) los contribuyentes están impedidos para emitir sus CFDIs y continuar con sus operaciones comerciales ordinarias. Existen empresas que emiten cientos de CFDIs diarios que ante una suspensión de CSD se ven seriamente perjudicados. En la práctica, la cancelación de sellos digitales se ha realizado en forma discrecional por parte del SAT sin dar aviso al contribuyente en forma previa. Basta con que el SAT considere que los contribuyentes no están localizables, que han cometido una infracción relacionada con el Registro Federal de Contribuyentes, con la obligación de pago de contribuciones o las de presentación de declaraciones para inhabilitar los sellos. Para este 2020, se regula el procedimiento estableciendo nuevas causas de suspensión antes de cancelarlos y establece un plazo de 10 días para resolver con base en las pruebas aportadas, plazo durante el cual deben quedar vigentes los CSD. Las nuevas causales son por temas de materialidad pues la medida busca frenar la emisión de comprobantes de operaciones inexistentes. Por ello, es importante robustecer la materialidad con documentos con verdadera fuerza probatoria. Además, las empresas deben conocer sus derechos y alternativas para cuando el SAT no habilite los CSD de inmediato. contacto@tclex.mx