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Retengo o no retengo? 6% IVA Cuándo aplica?


Veamos¿Sobre cuales servicios aplicará entonces? Bajo una interpretación funcional, ponderando los aspectos lógico-gramatical, teleológico e histórico es posible sostener que si bien se amplió la redacción de la iniciativa original de la fracción IV el 1-A LIVA para no quedar limitado a la subcontratación, su versión final aplica a esos casos donde el objeto del contrato respectivo lo constituya específicamente el suministro de personal. En este sentido, quedarían exceptuados aquellos donde el contratista ofrezca un resultado con independencia de la ocupación o no de personal, del número de personas que intervienen y de sus condiciones laborales. 
Pensemos en el servicio de limpieza: si el objeto del contrato es que se mantengan limpias las instalaciones durante un horario determinado, sin importar dentro de la relación contractual respectiva el número de trabajadores a emplear para ello por el contratista, ni las condiciones y prestaciones entre éste y sus trabajadores , creo que debiera quedar excluido de retención, pues en ese caso el objeto del contrato per se no es el suministro de personal. Por ello, debemos insistir en que hoy en día es tan importante fondo como forma. Quiero decir, que tan importante son las condiciones reales de la operación como la manera en que las soportes documentalmente.
Cómo aplica la retención por los servicios recibidos antes del 31 de diciembre del 2019, pero pagados después?
• Por aquellos recibidos y facturados antes del 31 de diciembre del 2019 y pagados hasta hoy viernes 10 de enero del 2020, no aplicará la retención del 6% con base en el artículo Quincuagésimo Transitorio de la resolución miscelánea para 2020.
• Cuando dichos servicios se paguen a partir del 11 de enero del 2020, el pago se realizará menos la retención correspondiente. Para ello se deberán emitir el CFDI de pagos, y un CFDI de retenciones e información de pagos en el que se reflejará la retención efectuada del 6% de IVA.