Plazo para demostrar que recibí el bien o el servicio 69-B
La consecuencia jurídica de no acreditar las operaciones con nuestros proveedores –dentro del procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación- es la pérdida del derecho a hacerlo en un momento posterior:TFJA. Por ello, es necesario estar atento a las publicaciones en el DOF y considerar que se tiene un plazo fatal para ello.Una duda recurrente de los contribuyentes es sobre el momento en que comienza a correr el plazo de 30 días que se tiene, pues según su redacción, es al día siguiente “de la citada publicación”, siendo que existen dos distintas -una en el DOF y otra en la página del SAT- Nuestra Firma considera que el computo de tal plazo debe ser a partir de la publicación en el DOF tomando en cuenta que conforme a la Ley que rige su operación, es el medio creado ex profeso para para publicar los actos que hayan de afectar la esfera jurídica de los gobernados, característica con la que no cuenta la página oficial del SAT. Aunado a lo anterior, es claro que la secuencia lógica de publicación es realizarla primero en la página de la autoridad que emite la resolución y después hacerlo en el DOF. Tercero, porque bajo una interpretación pro hombre, de esta manera se cubre la doble publicación, lo cual pareciera ser la interpretación más favorable.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO