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Lo que debemos saber sobre la Discrepancia Fiscal.


La discrepancia fiscal es la diferencia entre lo que declaras fiscalmente y lo que erogas y/o aparece como depósitos en tus cuentas bancarias durante un ejercicio. La posibilidad de que el SAT determine un adeudo de ISR, accesorios y multas ha estado en la LISR desde el 2002. El tema resurgió a partir del rumor de fiscalización mediante la facturación instantánea. Ante ello, es importante puntualizar lo siguiente:
➢ La discrepancia fiscal se advierte al realizar operaciones bancarias (excepto crédito) que ostenten una capacidad económica mayor a la declarada fiscalmente.
➢ Los traspasos entre cuentas del contribuyente o a la de su cónyuge, padres o hijos, no son erogaciones para tal efecto.
➢ Para determinarse un crédito fiscal debe agotarse un procedimiento formal (artículo 91 LISR), concederle al particular 20 días para manifestarse y ofrecer pruebas sobre el origen del movimiento.
➢ Para que los préstamos y/o donativos no sean considerados ingresos deben declararse ante el SAT.
➢ No existen cuentas bancarias fiscales y no fiscales, todas son fiscalizables.
➢ La discrepancia fiscal se puede sancionar penalmente igual que la defraudación fiscal.Por ello, sugerimos declarar oportunamente todo lo que se refleje en sus cuentas bancarias personales.
Dudas: contacto@tclex.mx