Para este 2020, varios gobiernos municipales estrenan tasas progresivas en el Impuesto Predial y la pregunta es si dicha tasa es o no constitucional. Recordemos que un impuesto progresivo tiene por objeto establecer tasas diferenciales cuyo impacto se va acrecentando en la medida en que el hecho gravado va denotando una mayor capacidad contributiva, decreciendo por el contrario, cuando dicho hecho generador resulta menor. La Primera Sala de la SCJN ha sostenido que para que exista un mecanismo de verdadera progresividad en las tarifas del impuesto es necesario que, además de establecerse una estructura de rangos, con cuotas y tasas aplicables sobre el límite inferior, se analice su efectividad con la aplicación de la tarifa y valorar si el aumento de la alícuota entre un renglón y otro es proporcional al del monto que conduce al cambio de renglón, de manera que la medición se haga con el comparativo del renglón superior, que es el parámetro para determinar el ascenso en el impacto tributario ante la aplicación de una tarifa progresiva. En este sentido, para que una tasa progresiva sea una verdadera opción constitucional, es necesario un diseño normativo más complejo que el establecimiento de simples rangos o categorías. contacto@tclex.mx #diseñadoradeleyesfiscales
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO