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La nueva prohibición para condonar impuestos es relativa


Con el objeto de acabar con el influyentísimo y corrupción que ha venido favoreciendo a grandes empresarios a quienes se les otorgaba la condonación de impuestos, el pasado 7 de marzo del 2020, entró en vigor el decreto mediante el cual se reforma el artículo 28 de la constitución federal para prohibir expresamente la condonación de impuestos, lo cual es una acción aplaudible. Ya con fecha 20 de mayo del 2019 se había expedido el decreto por el que quedaron sin efectos las disposiciones de carácter general que autorizaban condonaciones o tratos preferentes con base en el artículo 39. I del Código Fiscal. Sin embargo, la prohibición de condonar o eximir el pago de contribuciones y sus accesorios, no es absoluta sino relativa. La Suprema Corte ha señalado que cuando la fórmula legal indica “en los términos y condiciones que fijen las leyes”, esto significa que la facultad se encuentra reglada pero vigente. En caso de epidemias como la que nos afecta hoy en día la falta de determinación de medidas de índole fiscal que puedan mitigar el impacto económico mereció que un juez federal le ordenara informar sobre las medidas que al respecto habrá de tomar. Ante una crisis como la que nos afecta, las acciones de jueces como el que nos ocupa son dignas de reconocimiento.