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Acciones riesgosas contra inacción del Ejecutivo Federal


Respetuosamente daré mi punto de vista sobre la procedencia de un par de acciones donde amablemente han pedido mi opinión. Ante la situación generalizada todos estamos en busca de acciones, pero de acciones legales y viables. Me preguntan si el artículo 149 CFF efectivamente prevé el derecho a no cubrir el pago de los impuestos cuando tenga a mi cargo créditos hipotecarios, deba cubrir los alimentos de mis hijos y/o deba pagar los salarios de mis trabajadores. Al respecto considero que dicho artículo se debe interpretar dentro de su contexto, en forma integral y colmando los requisitos que el mismo impone por lo que a mí criterio solamente aplica dentro de un procedimiento de embargo por parte del fisco, cuando hay un crédito fiscal exigible y son tus acreedores en un crédito hipotecario debidamente inscrito; tú esposa o hijos porque te demandaron alimentos; o tus trabajadores que te reclamaron legalmente salarios o sueldos devengados, quienes pueden oponerse dentro de un procedimiento de ejecución sosteniendo que sus intereses son preferentes a los fiscales.  Adicionalmente, me preguntan si es viable presentar declaraciones en“0” a sabiendas de tener un impuesto a cargo y corregirlo vía complementaria. Deben saber que esa acción constituye un delito. Responsable: Lic. Raciel Flores Talavera Socio Director