Contadores, administradores y abogados. Sus obligaciones antilavado
Las Actividades Profesionales No Financieras Designadas (APNFD), son consideradas por GAFI en su recomendación 22, como aquellas profesiones y actividades que tradicionalmente tratan con clientes que buscan el anonimato y suelen pagar en efectivo, entre ellos, los Abogados, Contadores y prestadores de servicios societarios y de fideicomisos. De acuerdo a la nota interpretativa de GAFI, la identificación y resguardo de información y registros y envío de reportes sobre sus clientes aplica para estas actividades y profesiones cuando se disponen a asesorar o a actuar por cuenta de sus clientes en actividades como: (1) compra y venta de bienes inmuebles; (2) administración de valores, dinero u otros activos del cliente; (3) administración de cuentas bancarias, de ahorros o valores; (4) creación, operación o administración de personas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales; (5) actuación o arreglo para que otra persona actúe como director o apoderado de una sociedad mercantil; entre otras. Razón por la cual dentro de nuestra legislación anti lavado (LFPIORPI), se incluyan estas actividades como sujetas al cumplimiento de diversas obligaciones. Revisemos tu operación.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO