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Suspensión de plazos para PLD por Covid. Insuficiente e ineficaz


Ayer, el gobierno federal publicó en Resolución Miscelánea (DOF), la suspensión en plazos y términos legales en materia de Prevención de Lavado de Dinero, tratándose de actos y procedimientos que deba realizar la autoridad, lo cual de entrada suena generoso; sin embargo, también señala que ello será siempre y cuando estos no puedan realizarse por medios electrónicos. No obstante, la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones anti lavado se realiza por dos vías: (1) visita de verificación en el domicilio del sujeto obligado(presencial) y/o (2) a través de requerimiento de información vía electrónica – buzón tributario, correo electrónico, etc.- donde se revisan obligaciones como el alta en el portal anti lavado, registro y actualización del Encargado de Cumplimiento, contar con un Manual de PLD, la correcta integración de expedientes, y el envío mensual de avisos. Si el propósito es mitigar el riesgo de contagio dentro de las empresas mediante el sano distanciamiento, el suspender los plazos bajo estas condiciones, en poco (o nada) ayuda a las empresas que realizan actividades vulnerables, pues la carga administrativa sujeta a cumplimiento continúa, y de facto, la verificación de cumplimiento en línea ha venido en aumento en los últimos meses. Preguntas contacto@tclex.mx