Las operaciones relevantes son, en general, aquellas que al realizarse permiten suponer la ejecución de estrategias cuyo propósito es la elusión o evasión de la carga fiscal que le hubiera correspondido a la operación tradicional u ordinaria. La proliferación de estas prácticas ha traspasado fronteras y ha hecho que la OCDE sugiera la implementación de candados y mecanismos de alerta. El artículo 31-A del CFF y su regla 2.8.1.15 son el marco legal que enumera las operaciones sujetas a la obligación de presentar declaración y las exentas de ello. Así, aun cuando se ejecuten algunas de estas operaciones señaladas por el legislador, no habrá obligación de informar vía declaración cuando se trate de contribuyentes que 1) no formen parte del sistema financiero (en términos del art. 7, tercer párrafo LISR) y 2) además, elijan dictaminar sus estados financieros por C.P. Certificado (art. 52 CFF) y lo hagan en tiempo y forma, siempre que el monto acumulado en el ejercicio fiscal de las operaciones que tienen efecto dentro del mismo no supere los $60 millones de pesos. La anterior es una interpretación armónica de ambas disposiciones (a pesar de su deficiente redacción) apoyada en razonamientos contenidos en precedentes dictados por la Segunda Sala de la SCJN, . contacto@tclex.mx
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO