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Operaciones a través de plataformas tecnológicas a partir de junio 2020


Los ingresos obtenidos mediante plataformas tecnológicas por: 1. Transporte terrestre de personas y entrega de alimentos, 2. Enajenación de bienes y prestación de servicios y 3. Hospedaje; así como la prestación de servicios digitales estarán grabador por IVA e ISR a partir de junio por lo que ya habrás recibido alguna notificación al respecto. El pago será retenido y se enterará al fisco mediante declaración ante las oficinas del SAT, o declaración electrónica, razón por la que los sujetos responsables deben inscribirse en el RFC como retenedores de ambas contribuciones. Para efecto del IVA, si el consumidor en territorio nacional recibe directamente los servicios por la marca digital, la tasa del IVA será del 16% (18-D, fr IV), en cambio si se presta a través de un tercero con la intermediación de un residente en el extranjero sin EP y además el prestador del servicio (persona física con actividad empresarial o RIF), opta por acogerse al beneficio de considerar sus pagos provisionales (retenciones) como definitivos, y se cumplen otras condiciones legales, entonces el IVA a retener y enterar será con la tasa del 8% (18-J, fr II). Incumplir con facilitarle la clave del RFC al retenedor, para efectos del ISR, dará lugar a una tasa del 20%. Preguntas contacto@tclex.mx