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Aviso de estructura accionaria ante el SAT. ¿Dónde dice que debe actualizarse lo anterior al 1o de enero del 2020?



Si la información respecto a la estructura accionaria de la sociedad dada de alta ante el SAT no se encontraba actualizada al 1o de enero del 2019, y a partir de tal fecha de entrada en vigor del nuevo artículo 27 CFF no ha habido ninguna modificación o incorporación respecto a los socios o accionistas, NO existe disposición legal alguna que establezca la obligación expresa de actualizarla. Sin embargo, el SAT estableció mediante el Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea que la información para esos casos se debe actualizar antes del 30 de junio del presente año. Si bien, lo anterior es claramente violatorio del principio de reserva de ley y de subordinación jerárquica y pudiera impugnarse, en lo que se resuelve y determina la situación, es probable que el SAT aplique la suspensión y cancelación de sellos, lo que en la práctica se ha convertido en un medio de intimidación y franca arbitrariedad contra los contribuyentes, pues les impide la continuidad en sus operaciones. Nuestra recomendación es sí presentar la actualización en dichos casos, aun cuando sea en forma extemporánea (posterior al 30 de junio del 2020), pero espontánea (antes del ejercicio de facultades de comprobación) a efecto de obviar problemas que son sencillamente evitables. Comentarios: contacto@tclex.mx