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Continúan plazos reducidos para certificadas de IVA y el IEPS mientras esté vigente su autorización



En virtud de la publicación de la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020” (RMF) en el D.O.F., el pasado 24 de julio de 2020, se derogó la regla 2.3.5. “Devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS”, por virtud de la cual se otorgaba plazos preferenciales para resolver las solicitudes de devolución de IVA a “contribuyentes que contaran con la certificación del IVA e IEPS, en los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y las Reglas Generales de Comercio Exterior”.
Así pues, desaparecerá este privilegio en las devoluciones de IVA a dichos contribuyentes, salvo por el tiempo que su certificación aún se encuentre vigente, con base en la autorización que le hubiera sido otorgada a más tardar el 24 de julio de 2020. Lo anterior es así, con fundamento en el artículo Cuarto Transitorio de dicha Segunda RMF, que por lo visto busca respetar el derecho que ingresó a la esfera jurídica de los contribuyentes certificados a través de las autorizaciones ya concedidas hasta la fecha de su publicación, derecho que en principio se salvaguarda con el citado artículo transitorio de la RMF, condicionando su observancia al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que dicha certificación impone. contacto@tclex.mx