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Requisitos de CFDI en Donativos para mitigar la pandemia por el SARS-COV2, COVID


El SAT, dio a conocer las reglas para aquellas organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para apoyar económicamente o recibir donativos para combatir y mitigar la pandemia esto a través de la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-a , dentro del cual se establece la regla 3.10.32 donde establece que  deberá emitirse el CFDI correspondiente de las donaciones que reciban con tal propósito,  con leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”, ahora bien, en el supuesto de haber recibido donativos para dicho propósito, con anterioridad a la publicación de la regla en referencia, se deberá cancelar el CFDI correspondiente, emitir uno nuevo que cumpla con la leyenda mencionada y relacionarse con el comprobante cancelado; asimismo, estable que cuando las donatarias autorizadas adquieran bienes dentro del territorio nacional para los efectos mencionados, deberán solicitar la expedición del CFDI en el cual se señale en la descripción “COVID-19” y cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en las observaciones del pedimento de importación se deberá señalar “COVID-19”. Además se tendrá la obligación de presentar el “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A.
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