REPSE. Inseguridad jurídica Hecho notorio es aquel que por ser del conocimiento público, se considera cierto e indiscutible, y por lo mismo, ya no queda sujeto a prueba.
Para todos es cierta y conocida la ambigüedad y falta de articulación de las disposiciones reformadas respecto a los servicios que quedan sujetos y los que no a registro ante la STPS; el que la esencia real del mal-llamado registro es la de una autorización disfrazada, sin la cual se deberá entender que los pagos de muchos servicios carecen de efectos fiscales; lo arbitrario que son los criterios verbales que comunica la STPS sin mayor formalidad, donde a total discreción y muy al estilo de la película “La Ley de Herodes” excluye del registro, dice: a aquellos servicios “de naturaleza profesional” y a “los mercantiles”, etc, distinción que no hace la ley y que nos deja en completo estado de incertidumbre jurídica; pero además, se hace patente una vez más el exceso de requisitos e información (más allá de lo señalado en la ley) exigido arbitrariamente para el “REPSE”, que como distintivo de esta administración ha dejado claro que “formato digital mata ley”. Ahí te hablan STPS!, la COPARMEX te está pidiendo una ampliación de plazo para poder cumplir, en lo que ustedes ordenan sus criterios y los formalizan legalmente. Por lo pronto, puedo señalar sin temor a equivocarme que los elementos para defender las consecuencias por la falta de registro están ahí en favor de los contribuyentes y las probabilidades de prevalecer en juicio son prometedoras. Lo lamentable es que estemos ante otra reforma mal estructurada, mal implementada y que lejos de generar un orden social estén generando un caos e incertidumbre. Por el bien de todos, bájense de su banquito y pónganse las pilas!
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO