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Administradores de nóminas. Sujetos a REPSE y a PLD


Uno de los efectos adicionales de la reciente reforma en materia de subcontratación que no debe pasar por alto, es que el servicio de administración de recursos o valores del cliente, como lo es la administración y dispersión de la nómina, se encuentra sujeto al cumplimiento de obligaciones de Prevención de Lavado de Dinero con fundamento en el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley anti lavado (LFPIORPI), y puede calificar como un servicio especializado por el cual, los prestadores de servicios deberán obtener el REPSE en caso de poner sus trabajadores a disposición del cliente. Al respecto, y para reforzar dicho criterio, el 24 de Mayo del presente año la Unidad de Inteligencia Financiera modificó el anexo 11 (DOF. formato para presentar avisos en la actividad de servicios profesionales), agregando campos para informar sobre este tipo de servicios a ser prestados a partir del 24 de Abril de 2021. La pretensión de ello, es identificar a las empresas que brindan el servicio y conocer el origen y destino de los recursos administrados.
Con motivo de lo anterior, es relevante conocer el grado de conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, ya que en el proceso de migración de empleados que se ha estado dando hacia un nuevo ente jurídico o modelo operativo, se apersonan empresas que ofrecen el servicio de administración y/o dispersión de nómina (servicio profesional especializado) las cuales deben contar con el REPSE, pero no solo ello, sino contar también con el conocimiento necesario respecto a sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, tener su registro, encargado de cumplimiento, llevar a cabo procesos para la formación de expedientes de identificación de beneficiario efectivo y/o estructura para la presentación de avisos necesarios, de lo contrario, dicha situación puede redundar en perjuicio del cliente.
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