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Cartas invitación y recaudación secundaria. ¿El fin justifica los medios?



En pleno siglo XXI, en la era de la tecnología, de la información al alcance de un botón y de una presunta madurez sobre el conocimiento y observancia de nuestros derechos fundamentales, el SAT sale haciendo alarde en su Informe Tributario y de Gestión del segundo semestre del 2021, sobre su apabullante eficiencia recaudatoria muy superior a la del mismo periodo del año pasado, donde roba la atención ese rubro que denomina “recaudación secundaria” y que es donde entra todo lo que no se recauda a través del pago espontáneo de los contribuyentes, sino por la vía de la fiscalización sin litigio y de los programas intimidatorios que promueven la regularización, implementados mediante la carta invitación que a la fecha, si bien no tiene fundamento legal ni constitucional que los soporte, constituyen un acto de molestia en la persona y sus cosas, con una eficacia que no se pone en duda. Con ello parece que el fin justifica una vez más los medios y todos esos conceptos de desvío de poder en el medio, legalidad, “saber a qué atenerse”, etc, etc pasan de facto a un segundo término de importancia cuando lo importante es quedar bien con la OCDE que lleva tiempo jalándonos las orejas, y a quien debemos mostrarle “otros datos” que nos saquen de entre los penosos 5 últimos lugares en recaudación tributaria de América Latina y Caribe y que nos permitan mantener la membresía. La mejora en la recaudación, el aumento en el universo de contribuyentes y el combate a la elusión y evasión fiscal son enfoques positivos para nuestra economía y para un sano sostenimiento del gasto público. Pero los medios para lograrlo no pueden ni deben implicar un retroceso en la observancia de los derechos humanos de los contribuyentes donde el debilitamiento actual de la PRODECÓN, dicho sea de paso, parece poco casual y caer “como anillo al dedo”. Hay quienes dicen que responder a cartas invitación no depara perjuicio pues no constituye una fiscalización. Al respecto sugerimos hacer una doble reflexión. El artículo 53-B CFF prevé la posibilidad de iniciar una revisión electrónica, incluso con preliquidación, motivándola en la información que obre a su alcance, sin que dicha información deba provenir, a su vez, del ejercicio de otra facultad previa de comprobación. Si un representante legal exhibiendo poder e identificación oficial proporciona información y documentación autoincriminatoria por esta vía económica, dónde está la imposibilidad legal para que sea usada en contra?, por el contrario, se podrá preparar un procedimiento de fiscalización perfectamente focalizado, o bien, iniciar una revisión electrónica acompañada de una preliquidación.
En este sentido, nuestra recomendación es que lo pensemos dos veces en cada caso, y lo hagamos detenidamente antes de acceder a una amable invitación que nos haga el que esta justo del otro lado de la relación jurídico-tributaria con un interés precisamente contrario al nuestro o de nuestro cliente.
Dudas: contacto@tclex.mx