Fusiones y escisiones sin razón de negocio. Serán consideradas enajenaciones para efectos fiscales.
Para el 2021 se incorporó la razón de negocio como un elemento esencial de las operaciones, sin el cual, se puede re-caracterizar una operación para efectos fiscales.
De aprobarse la reforma fiscal propuesta, se reforzará la necesidad de contar con una razón de negocio en la celebración de fusiones o escisiones. De lo contrario, se considerará una enajenación.
La exigencia de contar con algo que no está definido por el propio legislador, pero que conforme al artículo 5-A CFF podemos saber cuándo no existe, así como el hecho de atribuirle efectos fiscales como si se tratase de una operación distinta a la que jurídicamente reviste, son cuestiones que se pudieran considerar válidas en nuestro sistema tributario ya que por un lado, la razón de negocio pasa a formar parte de ese gran género denominado “conceptos jurídicos indeterminados”, con lo que la expresión puede y debe ser entendida conforme al contexto en que se utiliza, reduciéndose con ello el margen a la arbitrariedad; y por el otro, el derecho fiscal es autónomo al derecho común, por lo que puede generar este tipo de ficciones jurídicas y atribuir efectos fiscales propios, sin subordinarse para tal propósito a otras ramas o materias de derecho. Lo que sí resultará interesante será ver cómo utiliza esta herramienta la autoridad en sus procesos de fiscalización frente a una razón tan sencilla como la redefinición de un modelo de negocio o la simple búsqueda de eficiencia corporativa.
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