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¿El RIF ha dejado de ser opción a partir de septiembre por una reforma fiscal que aún no entra en vigor?



Se propone un nuevo régimen fiscal a partir del 2022 al que podrán optar aquellas personas físicas que hoy tributan en actividad empresarial y profesional, Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), arrendamiento, actividades agrícolas, silvícolas y pesqueras y plataformas tecnológicas, y al que se le denominará “Régimen Simplificado de Confianza”. Según la exposición de motivos, ésta propuesta busca facilitarle a las personas físicas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Sin embargo, mediante un artículo transitorio se restringe, para quienes ya se encuentran tributando en RIF hasta el 31 de agosto, la opción de continuar en dicho régimen bajo los términos y condiciones establecidos en las disposiciones legales que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2021, quedando tácitamente excluidos quienes, en su caso, se registren en el RIF dentro del periodo que va del 1º de septiembre al 31 de diciembre del 2021, donde nuestra firma analiza por un lado, una posible falta de razón objetiva que desde el punto de vista tributario legitime esa diferenciación de trato, y por el otro, una posible violación al principio de irretroactividad de la ley, pues en caso de aprobación, su entrada en vigor (que necesariamente debe ser posterior a su discusión y en su caso, aprobación) estaría creando una consecuencia distinta a la que correspondería a quienes hubieran optado por el RIF entre el 01 de septiembre y 31 de diciembre del 2021. Bajo los criterios vigentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es inconstitucional cuando a través de una nueva norma jurídica se otorga un trato distinto a contribuyentes que se encuentran en la misma situación o condición frente a la obligación de aportar al gasto público; pero también, cuando mediante una reforma legal se pretenden eliminar consecuencias previstas en una norma anterior cuando los supuestos (opción por RIF) ya se han materializado, lo que invariablemente conducirá a la presentación de Amparos por parte de los contribuyentes afectados, con probabilidades reales de éxito.
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