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¿Celebrarás tu mayoría de edad? En el paquete fiscal 2022 viene algo para tí.



Dentro del paquete presentado por el Ejecutivo se contempla una reforma al artículo 27 de CFF, donde se propone que al llegar a la mayoría de edad se deba solicitar la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Pero, ¿Qué tan jurídicamente correcta sería esa obligación desde una perspectiva del derecho mexicano? En principio se trata de una obligación de hacer que consiste en empadronarte ante el fisco, pero creemos que dicha obligación no tendría sentido si no fuera para fiscalizar cualesquiera de las dos siguientes situaciones o condiciones, que incluso pudieran estar relacionadas entre sí. Por un lado, tenemos que el artículo 34 constitucional señala que se es ciudadano mexicano quien cumple los 18 años de edad y tenga un modo honesto de vivir; por otro lado, el artículo 31 fracción IV constitucional establece como obligación de los mexicanos la de contribuir al gasto público. En este sentido e interpretando lógica, sistemática y armónicamente los preceptos señalados, pudiéramos decir que desde la mayoría de edad en la que se adquiere la capacidad jurídica plena bajo sus dos vertientes, tanto de goce como de ejercicio, y por ende, tanto para exigir las prerrogativas que a los mexicanos ciudadanos les confiere la constitución, como para cumplir con la correlativa obligación no solo de aportar a la canasta pública de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes fiscales, sino además, de demostrar un modo honesto de vivir. Ante dicha regla general, seguirán aplicando las excepciones como la de falta de capacidad contributiva, que si bien te libera de pagar contribuciones mientras subsista dicha condición, no te libera de ser un ciudadano mexicano, obligado a contribuir cuando dicha condición cese, aunque quizás tampoco te liberaría de tener que declarar, si así se estableciera en la ley, la manera en que se financia tu modo honesto de vivir y los fundamentos por los que dicho financiamiento se encuentra libre de ser gravado. Desde esta perspectiva parece que el empadronamiento fiscal no depara ninguna violación a derecho fundamental alguno. Tu qué piensas?