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Simulación de actos jurídicos para efectos fiscales


Con la reforma al Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2022, se adicionó el artículo 42-B, en el que expresamente establece la facultad de la autoridad fiscalizadora para determinar la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales y aplicar los efectos fiscales conforme a lo “efectivamente realizado por las partes”; sin embargo, la redacción, en mi opinión, es errónea y en consecuencia, da lugar a interpretaciones e incertidumbres sobre sus alcances y aplicación, como las siguientes:
A) El primer párrafo deja poco claro si dicho numeral es solo aplicable para operaciones entre partes relacionadas (pudiera ser esa la correcta interpretación del precepto legal si ponderamos su aspecto lógico y sistemático, pero parece quedarse corto el establecer esta herramienta poderosa solo para las operaciones entre partes relacionadas, o acaso ¿Sólo en dichas operaciones se da la simulación de actos?
B) La fracción III conmina a la fiscalizadora a pronunciarse sobre la “intención” de las partes de simular el acto, lo cual es subjetivo, irrelevante por incierto e indemostrable, sin embargo, el legislador lo complica para todos de esta manera, creándole un camino a la autoridad cuesta arriba.
C) Bajo una redacción desafortunada, pretender incluir como sujetos afectados por esta nueva facultad distintos escenarios donde se presentan “establecimientos permanentes” la cual dará lugar a vagas interpretaciones.
Los tribunales en su momento nos darán luz de estos elementos, conformen surjan casos concretos, pero es una pena que en asuntos tan relevantes para los contribuyentes y para el interés público, se continúe generando incertidumbre por temas de redacción, máxime cuando la supuesta intención de la adición de dicho artículo pretende ser “…una medida de certidumbre tanto para las autoridades a quienes se confiere esta facultad, como para los contribuyentes con quienes pudiera ejercerse.”, lo cual definitivamente no se cumple.