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Beneficiario Controlador.


Con la reciente reforma al CFF, en particular de los artículos 32-B Ter y 32-B Quater, se incorpora la nueva obligación para todas las personas morales, incluso a los fideicomisos, de identificar a sus beneficiarios controladores (BC). Lo mismo ocurre a cargo de los fedatarios públicos al momento de constituir una sociedad o al dar fe de cualquier acto jurídico que se celebre ante ellos. El no cumplir con esta obligación da nacimiento a infracciones con multas que van de $1,500.000.00 a $2,000,000.00 de pesos a) por cada BC que no sea identificado; de $800,000.00 a $1,000,000.00 b) por no mantener actualizada su información; y de $500,000.00 a $800,000.00 c) por información de incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo ordenado.
Por BC se entiende, aquella persona física o grupo de personas físicas que en última instancia ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción; que directa, indirectamente ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico como lo pudiera ser un poder con o sin representación, puede i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; ii) mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien, iii) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Tratándose de fideicomisos, se considerarán BC el fideicomitente, el fiduciario, el fideicomisario, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.  
Al respecto, mediante reglas de carácter general se reguló la forma en que se deberá identificar y además prevé como obligación la de establecer procedimientos para que la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse BC les proporcionen su información.  Una vez más, se le traslada a las empresas la obligación de coadyuvar en la obtención de información que pueda ser relevante tanto para efectos fiscales como en materia de prevención de lavado de dinero.
Sin duda, los montos pueden ser confiscatorios y excesivos, pues sus límites inferiores son tan altos que dejan de lado la capacidad económica del cientos de posibles infractores que por simple desconocimiento y falta de difusión puedan incumplir esta nueva obligación. Si bien pudiera cuestionarse su inconstitucionalidad, es un gran riesgo incumplir, por lo que recomendamos acatar en la medida en que ello sea posible. 
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