Multas sin fundamento por presentar declaración fuera de plazo legal
La política recaudatoria que hoy en día está adoptando el Sistema de Administración Tributaria (SAT) se debe a las nuevas acciones que ha llevado a cabo desde su llegada su actual titular. Actividad que estaba contemplada, al pretender aumentar los ingresos tributarios del país sin la necesidad de crear nuevas contribuciones.
Bajo ese tenor, la actividad fiscalizadora se ve reflejada con la reciente publicación del Informe Tributario y de Gestión 2021, realizado por propio organismo recaudador, ya que muestra el resultado de programas implementados como Vigilancia Profunda, el cual tiene por objeto que los contribuyentes cumplan con sus declaraciones y pagos de manera oportuna; asimismo, permite a la autoridad identificar omisiones e invitar a los contribuyentes a su regularización.
De tal suerte que, el SAT, en supuesto ejercicio de sus facultades de gestión ha llevado a cabo la imposición de multas de una manera sistémica contra los retrasos en el cumplimiento de los contribuyentes al presentar sus respectivas declaraciones, haciendo nugatoria la figura de la espontaneidad. Sin embargo, como todo acto de autoridad, éste debe cumplir con los requisitos constitucionales y legales de estar debidamente fundado y motivado. Y para el caso en particular, el fundamento legal que está utilizando la autoridad para la imposición de las multas recae en el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo que establece el diverso artículo 82, fracción I, inciso d) del mismo ordenamiento legal.
No obstante, dicho acto, no encuentra una adecuación entre los elementos que conforman la norma jurídica, los cuales son, (I) el supuesto o hipótesis, y (II) la consecuencia de derecho que le corresponde a dicho supuesto.
Por esta razón, resulta viciada la imposición de todas estas multas, puesto que se emplea como razonamiento fundamental la realización de una conducta que no se encuentra prevista como infracción en los numerales citados como sustento. Lo que consecuentemente, conducirá a la presentación de los medios de defensa por parte de los contribuyentes afectados, con amplias probabilidades reales de éxito, lo que podría generar que dicha acción intimidatoria, además de ilegal resulte anti económica.
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