Reclasificación arbitraria a RESICO a personas morales del régimen general
EL Régimen Simplificado de Confianza para las personas morales (RESICO PM) sigue causando estragos y afectaciones a los contribuyentes, ya que aun cuando las empresas hubieran presentado el aviso de actualización de actividades económicas para mantenerse en el régimen general de ley de las personas morales en términos de las disposiciones transitorias de la reforma 2022, el SAT los reasigna arbitrariamente al RESICO PM, basándose en la información sobre los ingresos facturados durante el año inmediato anterior, lo que de sí implica el que la autoridad fiscal este pasando por alto los límites y requisitos para tributar bajo dicho régimen establecidos por el legislador, y dejando de lado el principio de autodeterminación de las contribuciones. Lo anterior genera que las empresas que por ley deben tributar bajo el régimen general, queden impedidos de facto a cumplir con sus obligaciones, no solo en los términos en que autodeterminan que les corresponde, sino en los que lo estableció el legislador. Pero además, hay que recordar que conforme al artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes, por lo que decidir quedarse en el régimen de confianza impuesto arbitrariamente por el SAT no es una verdadera opción a la luz de dicho artículo. Lo anterior no viene de menos, pues es claro que la autoridad fiscal sigue actuando desde una postura carente de legalidad y violatoria de derechos de los contribuyentes, al transgredir el principio de legalidad y seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política, que impone el que cada acto de autoridad que haya de afectar a las personas, deba estar debidamente fundado y motivado. Por si fuera poco, en la práctica también está omitiendo dar una respuesta a los contribuyentes en los trámites de aclaración interpuestos por ellos, lo que evidencia la violación sistémica sobre la cual la PRODECON debiera pronunciarse a la brevedad.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO