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NFT. Una alternativa fiable de fecha cierta


En los años 60, la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sostuvo categórica y limitativamente que la fecha cierta en la creación de los documentos se desprendía: a partir del día en que el documento se inscribiera en un Registro Público de la Propiedad, que no en todo caso aplica; desde la fecha en que el documento fuera presentado ante un funcionario público por razón de su oficio, dentro de lo cual se acomodó por analogía la protocolización ante notario; y, a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
Lo anterior, buscaba reforzar la vigencia de la fracción III del artículo 2034, del Código Civil Federal de 1928 en todas sus letras; sin embargo, la realidad de aquellos años y de los medios de prueba con que se contaba para demostrar la verdad legal, en mucho han cambiado. Sobre todo, con el avance vertiginoso de la tecnología y su aplicación en el día a día. Todos somos testigos de cómo las formas y medios para negociar, transigir e incluso ejecutar los acuerdos entre las partes se han modernizado, particularmente desde inicios de los años 90 con el desarrollo del comercio electrónico. Respecto a la evidencia sobre la fecha de creación y la conservación de documentos, nuestro Código de Comercio incluyó desde agosto del 2003 un Titulo exclusivo para el Comercio Electrónico, dentro del cual se reconocen, entre otros puntos importes, a las partes que intervienen en el intercambio de mensajes, los momentos en que esto ocurre y las constancias de conservación de mensajes cuyos alcances se vinieron a complementar a través de la NOM151, permitiendo reconocer una especie de certificación electrónica al respecto mediante un sello digital avalado por la Secretaría de Economía, como posibilidad de generar evidencia con eficacia probatoria. 
Aquello que se incorporó hace casi dos décadas en el Código de Comercio fue lamentablemente ignorado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diciembre del 2019, al emitir aquella jurisprudencia en la que lejos de avanzar al amparo de los desarrollos tecnológicos, refrendaba el criterio ya anacrónico de la sexta época, sin dar pauta a nuevas modalidades de fecha cierta. Muy a pesar de ello, sigue siendo una regulación básica (derecho positivo) que interpretada evolutivamente puede recobrar vigencia como fundamento legal de lo que hoy se conoce como cadena de bloques o blockchain, donde es posible crear tokens no fungibles o NFTs con metadatos que certifican la autenticidad e inalterabilidad de los documentos y de las partes que intervienen en su creación y evolución o trazabilidad. Esta nueva tecnología, su creciente adopción en las operaciones cotidianas por los beneficios que ofrece, y su utilización por los contribuyentes será cada vez más conocida por las autoridades fiscales dentro de sus auditorias y en los juicios como medios de prueba, empujando necesariamente a los tribunales y a la propia Suprema Corte a llevar a cabo una nueva reflexión sobre el tema.