Cerrar      
nuestra firma equipo servicios tc ● blog clientes CEPT LegalTech
intranet

Regresar

Publicaciones

IEPS. Estímulo sobre cuotas a la importación de gasolinas


Por Lic. Ricardo Santoyo

Mediante “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican” emitido por el titular del Ejecutivo Federal y publicado el 27 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.
 
Para efectos de calcular el IEPS tratándose de la importación de combustible automotriz, se debe considerar el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionándole el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se deban pagar por la importación, a excepción del impuesto al valor agregado, los cuales forman parte de la base gravable para determinar este último impuesto.
 
Recientemente y mediante auditorias, las autoridades fiscales han arrancado un programa mediante el cual buscan verificar que para efecto de determinar la base gravable del IEPS, se haya atendido a las fechas establecidas por el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera, mismo que dispone que las bases gravables serán las que rijan en las fechas en las que se introduzca a territorio nacional la mercancía correspondiente bajo los regímenes de importación temporal, definitiva, depósito fiscal y recinto fiscalizado, conforme a lo establecido en los incisos de la disposición en comento, motivo por el cual sostienen que la fecha que se debe considerar para la determinación del IEPS respecto de la mercancía importada definitivamente por el contribuyente, es la de la entrada de la mercancía y no la de la fecha de presentación de pedimento y pago de las contribuciones.
 
Sin embargo, según lo dispuesto por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en su artículo 12 establece que tratándose de la importación de bienes, el impuesto se causa en el momento en el que el importador presente el pedimento para su trámite en términos de la legislación aduanera, por lo que se entiende como presentado en el momento en que el pedimento es validado por el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) y el mismo es pagado.
 
En TCLex Abogados, consideramos que el criterio aplicado por las autoridades fiscales resulta incorrecto conforme a una interpretación gramatical, sistemática y teleológica y, por lo tanto, los créditos fiscales derivados de su aplicación los hemos estado impugnando con grandes posibilidades de éxito mediante los conductos legales idóneos que permiten defender la correcta aplicación del estímulo derivado de la fecha de pago del pedimento de que se trate.