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69-B La nulidad en favor del proveedor no releva al cliente a demostrar la materialidad


Por Lic Carlos Jiménez 

A más de 8 años de la entrada en vigor del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF),  como medida procedimental para combatir aquellos esquemas que buscaban dar efectos fiscales a operaciones que jamás tuvieron lugar, por medio de la adquisición de comprobantes fiscales; podemos afirmar que hoy en día, se siguen presentando novedosos casos en los tribunales que bien pueden manifestarse entre el gran universo de contribuyentes. Así pues, cuando se pretende dar efectos fiscales, a comprobantes fiscales emitidos por un contribuyente que se encuentra en el listado final al que se refiere el artículo 69-B del CFF, la consecuencia de derecho para ese supuesto es que no podrán darle efecto fiscal alguno a dichos comprobantes.
No obstante, se puede acudir a los distintos medios de defensa para combatir esa resolución que enlista a los contribuyentes que no logran acreditar que las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales expedidos efectivamente se realizaron. De tal modo que, se tiene la posibilidad de nulificar la aparición en el listado definitivo de referencia; sin embargo, conforme a una tesis reciente de Tribunales Colegiados, esto no quiere decir que quienes logran tal circunstancia extenderán los efectos a aquellos contribuyentes a quienes les expidieron comprobantes (cosa juzgada refleja), los cuales les dieron efectos de deducción y acreditamiento. Lo anterior, ya que cada contribuyente cuenta con un momento específico para acreditarle a la autoridad que se realizaron las operaciones que están amparadas en dichos comprobantes fiscales. Por lo tanto, se resolvió que si se declara la nulidad del listado por la emisión de la resolución que la contiene, fuera del plazo con el que cuenta la autoridad, no es posible validar con ello las operaciones de los comprobantes que habían quedado sin efectos erga omnes. Pues nuestro máximo tribual, ha establecido que no hay relación entre ambos eventos. De manera que, para validar la existencia de las operaciones por parte de los clientes, se debe estar en presencia de la instancia correspondiente, ya sea, desahogando el procedimiento que el propio artículo 69-B establece; o, conforme al ejercicio de facultades de comprobación en términos de lo previsto en el artículo 42 del CFF, en aras de soportar la veracidad de los comprobantes fiscales y la materialización de la operación, puesto que dentro de las facultades de comprobación, se encuentra intacta la posibilidad de verificar la efectiva realización de las operaciones económicas gravadas.
Es por ello que, cuando se trata de cuestionamientos sobre materialidad se debe contar con el conocimiento sobre el uso de pruebas que sean eficaces e idóneas, para incrementar las probabilidades de éxito en favor de los contribuyentes.