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TASAS EFECTIVAS DE ISR. Una simple referencia


Por Lic. Andrea Faus

Si tú tasa efectiva de ISR resulta menor que la publicada por el SAT, ello puede obedecer a un “n” número de razones que  te sugerimos las tengas económica y jurídicamente justificadas. Estar dentro de un periodo de inversión o reinversión, ser pequeña o parte relacionada dentro de un grupo multinacional, pasando por años de bonanza o por una época difícil para la industria en cuestión, con condiciones favorables para la negociación de un precio y un margen, o no, etcétera, entre muchas otras situaciones, pueden ser factores que inciden en la utilidad y por lo mismo, en la tasa efectiva del ISR.
 
Con la reforma al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, del inciso i) fracción I, se faculta al Servicio de Administración Tributaria para “legalizar” sus campañas de vigilancia y dar a conocer de forma periódica sus parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas en base al sector económico o rubro de actividad industrial al que pertenecen, con la finalidad de medir, dice la exposición de motivos, “riesgos impositivos”, tanto para operaciones independientes como operaciones con partes relacionadas, mientras que en fracción IV a dicho artículo se adiciona la facultad de autoridad a enviar propuestas de pago a través de declaraciones prellenadas y comunicados informativos respecto a las inconsistencias o comportamientos atípicos detectadas por la autoridad, ambas facultades sin que pueda impugnarse al considerarse que la autoridad no está iniciando el ejercicio de sus facultades de comprobación y no está imponiendo obligaciones a los particulares… aunque cierre sus comunicaciones diciendo que de no atenderse se podrán iniciar las facultades respectivas.
 
No obstante ello, si tú tasa se aparta de los parámetros oficiales, pero tienes una explicación legítima para ello a la luz de lo que resulta razonable, no debes preocuparte ni someterte artificialmente a una tasa que no refleje proporcionalmente tu verdadera capacidad de contribuir, pero siempre y cuando tu determinación sea producto de la aplicación correcta de las disposiciones fiscales.