IMSS. Reclasificaciones ilegales en el grado de riesgo
El IMSS cuenta con facultades para reclasificar a las empresas en el grado de riesgo.
Sin embargo, su ejercicio suele ir más allá de los expresamente permitido por la Ley, por el Reglamento Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y pasa especialmente, por encima de los criterios jurisdiccionales vigentes que derivaron de un número importante de contiendas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el propio Poder Judicial.
Las acciones del Instituto forman parte de un programa que casualmente se intensifican en ejercicios pre electorales e inician con el cuestionamiento del Dictamen del auditor independiente dejándolo sin efectos para poder iniciar facultades de comprobación.
Y no obstante que el dejar sin efectos un dictamen es un acto administrativo que debe estar debidamente fundado y motivado, el instituto los priva de eficacia sosteniendo gratuitamente que ha advertido irregularidades, sin entender que sus afirmaciones llevan la carga de la prueba; acto seguido, le notifican al patrón que se reservan el derecho a ejercer facultades de comprobación, lo cual no en todos los casos sucede, pues en un número importante de ello, obvian dicho ejercicio y (i) emiten una resolución que reclasifica a la empresa en una clase mayor argumentando que le aplica otra fracción que a su juicio (sin probar bajo las reglas procesales aplicables) se asemeja más a la actividad de la empresa, o porque se lleva a cabo una actividad adicional “mas riesgosa” según el catálogo, aunque a esa actividad solo se exponga a una parte minoritaria de colaboradores; (ii) imponen sin fundamento la prima media de la nueva clase y (iii) determinan un crédito por supuestas diferencias por todo el ejercicio o año calendario.
Lo anterior, se ha considerado:
1. Violatorio de la obligación de debida fundamentación y motivación;
2. Violatorio del criterio de preponderancia acuñado por los tribunales;
3. Un desvío de poder que da lugar al reclamo de una indemnización en facvor del patron;
4. Violatorio del principio de legalidad al aplicar una prima sin fundamento.
Lo anterior, entre otros vicios que nuestra firma ha ido pronunciando y hecho prevalecer con éxito a los largo de 30 años en un número importante de casos.
Para cualquier duda cuentan con nosotros: contacto@tclex.mx; racielflores@tclex.mx
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO