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ALIMENTOS. TASA AL 0% DE IVA A LA LUZ DE LAS TESIS I.10o.A.34 A (11a.) Y I.10o.A.33 A (11a.)


Por Lic. Carlos L. Meza 

Recientemente se han publicado 2 nuevas tesis en materia de aplicación de la tasa del 0% a alimentos en materia de IVA, “a) Impuesto al valor agregado. la importación del sustituto de crema para café –líquido o en polvo–, se encuentra gravada conforme a la tasa general del 16 %, y b) Impuesto al valor agregado. la importación de bebidas a base de soya, almendras y coco se encuentra gravada conforme a la tasa general del 16 %”; en las que medularmente se describen los criterios que deberán superar los alimentos para verse beneficiados de dicha tasa impositiva, para ello, como ya lo había determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria por la cual resolvió la contradicción de tesis 194/2005-SS, que dio lugar a la Jurisprudencia 2a./J. 84/2006, en principio deberán ser “alimentos destinados para uso exclusivo humano”, sin embargo, para estas nuevas tesis, no obsta que se cumpla dicho criterio, ya que si el alimento no puede ser consumido de forma directa y requiere de un proceso adicional para su ingesta (ej. Agua o leche), o si para su consumo necesita de un proceso de transformación para su ingesta, es decir, que debe ser mezclado con otro producto, simplemente no será afecto a la tasa del 0%.
En nuestra opinión, estos criterios pasan por alto que la aplicación de la tasa del 0% en materia de IVA a los alimentos ha sido modificada con el pasar del tiempo, adecuándose a las necesidades del sistema nacional alimentario, sistema que contempla tres elementos que actúan como puntos de entrada y salida de nutrición:
1) Las cadenas de suministro,
2) Los entornos alimentarios y
3) El comportamiento de los consumidores;
Del que se ha demostrado la transición alimentaria y nutricional, que acompañada por la migración interna que influye en el crecimiento de las ciudades, ha impulsado la existencia y demanda de alimentos procesados, y reducido paulatinamente la participación del consumo de alimentos tales como cereales, leguminosas y verduras; por lo que se estima que considerar alimentos afectos a la tasa del 0% del IVA solo a aquellos que no llevan un proceso o transformación alguna, sería limitar el espíritu de beneficio buscado por el legislador en cuanto a los productos destinados a la alimentación, máxime que el propio sistema alimentario mexicano en la agenda a 2030, considera que los alimentos que consumimos y que se encuentran procesados han superado a las verduras, carnes, frutas, por tanto, el beneficio a la tasa al 0% en IVA a los alimentos debería analizarse desde una interpretación histórica evolutiva y considerar el estímulo a esta nueva ola de alimentos.