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NO RETENCIÓN DE IVA EN PEDIMENTOS V5


A nuestros clientes y amigos,

Nos complace compartir con ustedes que el día de ayer, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte resolvió una contradicción de tesis dentro de las cuales se encontraba la sustentada dentro del caso patrocinado por nuestro Socio Lider de la Práctica de Comercio Exterior el Lic. Ricardo Santoyo Reyes, donde se sostuvo que los contribuyentes que adquieren mercancías con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, realizadas al amparo de la ficción jurídica del retorno virtual mediante pedimentos con clave V5, de conformidad con la regla 3.8.9 de las RGCE, no se encuentran obligados a efectuar la retención del IVA que se prevé en la fracción III del artículo 1-A de la Ley del citado tributo. 

“La ficción jurídica del retorno virtual y el IVA”

Las Magistradas que integran el Pleno Regional consideraron que la ficción jurídica de retorno virtual, genera la obligación de pagar el IVA por la importación definitiva de las mercancías, lo cual actualiza la excepción prevista en el segundo párrafo de la fracción III del numeral 1-A, por lo que que el contribuyente está obligado a pagar exclusivamente el impuesto por la importación y no así por enajenación, toda vez que por virtud de la ficción jurídica, al momento de la enajenación, el bien no se encuentran jurídicamente en territorio nacional.

“Efectos jurídicos de la ficción jurídica”

Concluyen que derivado de la ficción jurídica de retorno virtual de mercancías, se debe entender que la misma retornó al extranjero sin que saliera físicamente del país, lo cual tiene efectos jurídicos plenos para el pago del IVA y, en consecuencia, se debe considerar que la enajenación se realizó fuera del territorio nacional, por lo que no resulta aplicable el artículo 10 de la LIVA, para determinar si la enajenación se hizo o no dentro del país.

La sentencia tendrá modificaciones en su contenido al momento del engrose; sin embargo, la conclusión será la comentada en la presente nota y tendrá el carácter de obligatorio por haberse emitido por contradicción de criterios entre los sustentados por el 4° y 6° Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.

En la actualidad, hay varios litigios en curso en los que se debate la actual controversia, por lo que esta nota adquiere una significativa importancia para determinar el curso que seguirán esos juicios en los próximos meses.

En hora buena Ricardo! Que continúen los éxitos en pro de nuestros clientes.